Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad por Acciones Simplificadas: ¡conoce las características generales de cada una!
1. Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
Regularmente utilizada para negocios familiares para protegerse de que entren a la sociedad socios “terceros” o “extraños” a los iniciales.
Se constituye con al menos 2 socios, y puede tener un máximo de 50 socios.
Se tiene una idea que se constituye con un capital mínimo de $3,000 ; sin embargo, legalmente no existe un capital mínimo definido.
Su nombre puede formarse con una denominación o razón social.
Las aportaciones de los socios se representan bajo partes sociales, y éstas podrán ser de valor y/o categoría desigual.
Al momento de iniciar, cada socio debe aportar al menos el 50% de la que será su participación total.
Puede ser operada tanto por un gerente único como por varios gerentes, los cuales a su vez pueden ser socios o bien personas externas.
De incurrirse en deudas, los socios tendrán la obligación de responder únicamente en proporción a las aportaciones que cada uno haya realizado.
No tiene establecido un límite de ingresos.
El 5% de las utilidades se debe destinar al fondo de reserva, hasta alcanzar un 20% del capital social.
2. Sociedad Anónima (S.A.)
Existen varios tipos de Sociedades Anónimas, sin embargo todas comparten el hecho de que la responsabilidad de sus socios se encuentra limitada por las aportaciones que los mismos hayan realizado. Cuentan con las siguientes características:
Tienen que haber, como mínimo, dos socios.
Su nombre puede formarse únicamente bajo una denominación social.
No existe un monto mínimo para establecer el capital social.
Mayor posibilidad de personalización a las necesidades de tu giro y modelo de negocio. Por ejemplo, imponer restricciones a la transmisión de acciones, establecer causales de exclusión de accionistas, emitir diferentes clases y/o series de acciones con diferentes derechos, entre otros.
Se debe separar el 5% de las utilidades anuales hasta que el monto alcance el 20% del capital fijo.
Los accionistas no deben responder con su capital personal, sino con el capital aportado a la sociedad.
La primera diferencia entre una Sociedad de Responsabilidad Limitada y una Sociedad Anónima es que en esta última el capital social se divide en acciones, y la responsabilidad de cada socio se encuentra limitada al pago de sus acciones correspondientes. Sin embargo, la mayor diferencia que existe entre ambos tipos de sociedades señaladas, es la flexibilidad que señala la Ley que tendrá la Sociedad Anónima permitiendo personalizar y adecuar la sociedad a tu modelo de negocios.
3. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Es una de las sociedades más “sencillas” de constituir ya que se puede hacer enteramente por medios electrónicos y no es necesaria la intervención de un notario, el proceso es completamente gratuito y solo se requiere $1 de capital.
Una S.A.S cuenta con las siguientes características:
El único tipo de sociedad que puede constituirse con un solo accionista.
Únicamente se puede constituir por personas físicas, no es posible constituir este tipo de sociedades con personas morales.
Debe contar con un administrador único.
Los accionistas pueden tomar decisiones y llegar a acuerdos a través de medios electrónicos.
La responsabilidad de los accionistas se limita proporcionalmente al monto de sus aportaciones.
No se requiere un fondo de reserva.
Por otro lado, una S.A.S cuenta con limitaciones específicas. Estas son:
Límites en sus ingresos. El monto exacto es actualizado de forma anual. En caso de que los ingresos de una S.A.S excedan dicho monto, será necesaria su transformación a otro tipo de sociedad “tradicional”. En caso de no hacerlo, los accionistas responderán de manera ilimitada y solidaria frente a terceros.
Salvo excepciones, los accionistas o administradores no pueden ser, de forma simultánea, accionistas de otro tipo de sociedad.
Entre otros requisitos, el más importante es que todos los accionistas deberán tener vigente su e-firma.
Conformar una sociedad sienta las bases de operación de tu empresa, por lo que es importante estar seguros de que las características del tipo de sociedad seleccionada se amoldan a las necesidades operativas del negocio, de forma que estas últimas no tengan que adaptarse a las limitaciones propias de la sociedad. Si deseas apoyo de un despacho de abogados empresariales para analizar el caso específico de tu empresa, por favor contáctanos o envíanos un mensaje de Whatsapp para que podamos apoyarte. ¡Estamos para servirte!
Comments