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Foto del escritorDaniel Valadés

¿Qué riesgos tomas al poner música en tu negocio?

Digamos que pagas una plataforma de streaming de música. Legalmente hablando, ¿esto te permite reproducir las canciones que desees a través de la misma en tu negocio?

Despacho de abogados empresariales


Según la Ley Federal del Derecho de Autor la respuesta es no, sin pagar regalías. Esto se debe a que la suscripción a la plataforma de streaming que adquiriste es para uso personal, y no abarca los fines comerciales para los cuales estás haciendo uso de obras protegidas.


Estas regalías se pagan a través de sociedades representantes de los derechos de los artistas, tales como:


  • SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)

  • SOMEXFON (productores de fonogramas).

  • SACM (autores y compositores).

  • EJE (artistas, intérpretes y ejecutantes).


Con ellos puedes pactar una cifra que parezca justa ambas partes, o bien adaptarte a sus sistemas de licencia con tarifas predefinidas.



¿Por qué es importante si nadie lo paga?


En México, es muy poco común que las empresas paguen regalías a las sociedades de gestión anteriormente mencionadas. Incluso es poco común que las mismas hagan visitas e inicien procesos contra empresas que, legalmente, se encuentran infringiendo los derechos de autor. Ahora bien, poco común no quiere decir inexistente, y es que en efecto cada cierto tiempo se realizan campañas de protección de derechos que terminan en procedimientos administrativos contra una diversidad de empresas ante INDAUTOR.


Esto ocurre cuando las empresas que hacen uso del material protegido se niegan a pagar, muchas veces pensando que la visita del representante de la sociedad de gestión se trata de una simple extorsión o fraude. El problema es que no es ninguna de las dos, y que legalmente las sociedades de gestión tienen la razón. Esto puede derivar en multas muy elevadas por parte de las autoridades gubernamentales por el uso indebido, generando el pago de daños y perjuicios, e inclusive pudiendo llegar a darse situaciones con implicaciones penales.



Es importante destacar que los organismos de gestión de derechos no son autoridades públicas. Esto quiere decir que, en caso de que el representante del mismo actúe de forma agresiva, grosera o intimidatoria, puedes invitarlo a retirarse de tu establecimiento. Esto no debes hacerlo con inspectores del IMPI, ya que los mismos sí son funcionarios portadores de autoridad.


Primero recibirás una visita de las asociaciones anteriormente mencionadas junto con un representante para intentar corregir la situación de la música. De hacer caso omiso recibirás la visita de un inspector del IMPI, lo que significa significa que ya existe un proceso iniciado en contra tuya o de tu empresa que puede derivar en una infracción en materia de derechos de autor.

Si no sabes si la persona que te visita es parte de una sociedad privada de gestión o un funcionario es fundamental que les solicites que se identifiquen antes de decidir cómo proceder, ya que el no permitir una inspección del IMPI puede derivar en multas y otras complicaciones a futuro. Ante este tipo de situaciones recomendamos que contactes a un despacho de abogados empresariales que pueda ayudarte a determinar cuál es la mejor opción para tu negocio.


Si has recibido la visita de un representante de este tipo de organizaciones, tienes la duda de si puede llegar a ser una extorsión o bien si un funcionario del IMPI visitó tu negocio, por favor contáctanos a través de Whatsapp o a través del medio de tu preferencia para que podamos apoyarte. Valadés & Co. se especializa en brindar asesoramiento y soluciones legales a empresarios y emprendedores, y no somos ajenos a este tipo de situaciones. ¡Estamos para apoyarte!

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